| ORDENANZA
54/91 - CS
(En revisión)
23
de Diciembre de 1991
VISTO:
El Proyecto de Organización de Post-Grado en la Universidad
Nacional de San Luis elaborado por la Comisión respectiva,
y;
CONSIDERANDO:
Que hasta el momento los estudios de Post-Grado han sido normados
por las Ordenanzas Nro.23/89-CS-; los de Doctorado por las Ordenanzas
Nro. 22/82-R- y 22/83-R- y los del Programa de Maestría por
la Ordenanza Nro.16/91-CS-.
Que de la aplicación de la Ord.Nro.23/89-CS- ha quedado demostrado
que es menester producir modificaciones en la dependencia de los
cursos de Post-Grado, como así también en las funciones
del Departamento.
Que la Ordenanza que reglamenta los doctorados requiere adecuaciones
que permitan salvar dificultades que se han presentado durante su
aplicación.
Que es adecuado tener en una misma Ordenanza todo lo vinculado a
la Enseñanza de Cuarto Nivel de la Universidad Nacional de
San Luis.
Que la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo
Superior aconseja aprobar lo propuesto por el Director del Departamento
de Post-Grado.
Que en su sesión del 03/12/91, el Consejo Superior decidió
hacer suyo el dictamen de la Comisión antes mencionada.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS ORDENA:
ARTICULO 1º-
Establecer el Régimen de Enseñanza de Cuarto Nivel
de la Universidad Nacional de San Luis dirigida a la formación
de recursos humanos de excelencia.
ARTICULO 2º-
La enseñanza de Cuarto Nivel que organiza la Universidad
Nacional de San Luis se realiza a través de:
a) Carreras de Post-Grado
a.1) Carreras de grados académicos de Magister (Anexo II)
y Doctorado (Anexo III)
a.2) Carreras de Especialización
b) Cursos de Post-Grado (Anexo IV)
b.l) Cursos de Perfeccionamiento
b.2) Cursos de Actualización
b.3) Cursos de Capacitación
ARTICULO 3º-
La coordinación de las actividades previstas en al artículo
anterior, estarán a cargo del Departamento de Post-Grado
dependiente de la Secretaría Académica de la Universidad,
contando con el asesoramiento de Comisiones que a tal efecto actúan
en las Facultades (Anexo I).
ARTICULO 4º -
Establecer como reglamentos para el funcionamiento del Departamento
de Post-Grado, para la obtención de los Grados Académicos
de Magister y Doctor y para el desarrollo de los cursos de Post-Grado
lo incorporado a la presente como Anexos I, II, III y IV respectivamente.
ARTICULO 5º-
Deróganse las Ordenanzas Nros.22/82-R- y 22/83-R-, con los
efectos señalados en el Art.43 del Anexo III de la presente,
las Ordenanzas Nros.23/09-CS- y 16/91-CS- y toda otra norma que
se oponga a la presente.
ARTICULO 6º -
Comuníquese, insértese en el libro de Ordenanzas,
publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad
Nacional de San Luis, archívese.–

ANEXO I ARTICULO
1- El Departamento de Post-Grado será coordinado por el Secretario
Académico de la Universidad, asistido por un Consejo constituido
por los Coordinadores de las Comisiones Asesoras de Post-Grado de
las Facultades y un representante por la Secretaria de Ciencia y
Técnica de la Universidad.
ARTICULO 2º-
Son funciones del Coordinador del Departamento de Post-Grado:
a) Convocar al Consejo, presidirlo y ejecutar sus resoluciones.
b) Dirigir la gestión administrativa dentro del Departamento
de Post-Grado.
c) Adoptar los medidas necesarias en caso de urgencia o gravedad,
dando cuenta al Consejo en su próxima reunión.
d) Mantener comunicación con los Departamentos de Post-Grado
de otras Universidades.
e) Coordinar acciones con los Colegios Profesionales y Centros de
Graduadas.
f) Llevar un archivo actualizado que contenga la información
de Post-Grado.
ARTICULO 3º-
Son funciones del Consejo de Post-Grado:
a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
b) Elaborar y proponer la política de desarrollo del Departamento,
definiendo las prioridades para el Cuarto Nivel de la Universidad
Nacional de San Luis.
c) Definir criterios para aprobar carreras y cursos de Cuarto Nivel
propuestos por las Facultades o Departamentos o asociaciones de
éstos.
d) Procurar la formalización de convenios, con organismos
públicos o privados, nacionales o extranjeros, que destinen
recursos para promover el desarrollo de los Cursos de Post-Grado
e) Seleccionar y proponer a los candidatos a Becas a otorgar por
la Universidad Nacional de San Luis cuya finalidad sea la obtención
de un título do Post-Grado.
ARTICULO 4º-
En cada Facultad o Departamento se constituirá una Comisión
de Post-Grado para entender lo concerniente a estudios del Cuarto
Nivel, presidida por un Coordinador designado por el Consejo Directivo.
La constitución de la Comisión será decidida
por el mismo Consejo en cada una de las Facultades.
ARTICULO 5º-
Son funciones de la Comisión de Post-Grado de Facultad:
a) Entender en la planificación de cursos, programas o carreras,
así como en los asesoramientos sobre planes de tesis de Doctorado
y Magister.
b) Elevar al Departamento de Post-Grado, para su tratamiento los
cursos o proyectos de las distintas carreras de Cuarto Nivel.
c) Proponer los profesores responsables del dictado de cursos, programas
y carreras.
d) Solicitar asesoramiento de especialistas para la evaluación
de carreras de Post-Grado (Maestrías y Carreras de Especialización)
pudiendo utilizar el mismo procedimiento para los cursos.
ARTICULO 6º -
Son funciones del Coordinador de la Comisión de Post-Grado
de Facultad:
a) Integrar el Departamento de Post-Grado de la Universidad.
b) Aquellas que le asigne la Facultad.

ANEXO
II
ARTICULO 1º-
El Grado de Magister es el que se otorga al alumno de la Universidad
que ha aprobado un programa de estudios de profundización
en una o más disciplinas y una tesis, que signifique un avance
en el conocimiento del tema o un aporta a la solución de
problemas específicos.
ARTICULO 2º-
El Grado de Magister se obtendrá luego de un ciclo de estudios
de cuatro (4) cuatrimestres cada una con un crédito horario
mínimo de trescientas (300) horas de las cuales al manos
cien (100) horas deberán ser de carácter presencial
y a la posterior presentación y aprobación de la Tesis
de Maestría a través de la cual los candidatas demuestren
que han alcanzado el nivel requerido en la especialidad desarrollada.
ARTICULO 3º-
Podrán postularse para ingresar a la Maestría los
graduados de la Universidad Nacional de San Luis con título
correspondiente a una carrera de cinco (5) años de duración
como mínimo, o graduados de otras Universidades argentinas
o extranjeras con titulo equivalente. En casos especiales las equivalencias
de títulos serán analizadas por la Comisión
de Post-Grado respectiva, quien elevará su dictamen a la
Facultad para su aprobación final. Asimismo, será
requisito demostrar competencia en idiomas en función del
programa presentado.
Los graduados de carreras de duración menor de cinco (5)
años, podrán postularse para al ingreso, previa cumplimiento
de los requisitos complementarios que se establezcan, a propuesta
de la Comisión de Post-Grado de la Facultad.
ARTICULO 4º -
La Maestría implicará:
a) La realización de cursos y/o seminarios regulares de asistencia
obligatoria y aprobación final, organizados en un curriculum
básico con opciones alternativas previamente establecidas,
con actividades teóricas y/o prácticas de materias
de nivel avanzado en la especialidad elegida y actividades de investigación
supervisada. No hay limites para la cantidad de cursos.
b) El alumno podrá presentar el anteproyecto de Tesis en
cualquier momento, no más allá de un año de
finalizados los cursos regulares, el cual será avalado por
un profesor de antecedentes relevantes en el tema de la Maestría
que será el Asesor Científico de la misma, quien deberá
tener las condiciones establecidas para ser Asesor Científico
de Tesis Doctoral. Por situaciones debidamente justificadas podrá
existir un Co-Asesor con iguales requisitos que para ser Asesor,
cuyas tareas estarán perfectamente establecidas en el anteproyecto;
su inclusión será evaluada por la comisión
de Post-Grado de cada Facultad
c) La elevación del anteproyecto se constituirá en
Expediente como "presentación preliminar" para
permitir que el solicitante pueda realizar las correcciones y agregados
solicitados por la Comisión de Post-Grado de la Facultad,
quien será la encargada de su aprobación final.
d) La Tesis deberá constituir un aporte al tema elegido.
La Facultad colaborará, en la medida de sus posibilidades,
en la concreción de dicho trabajo.
ARTICULO 5º -
Las Maestrías serán presentadas a la Facultad correspondiente
y deberán contener objetivos, infraestructura disponible;
cursos a realizar: Programa teórico-práctico y correlatividades;
crédito horario de cada uno, Profesores Responsables, Currículum
Vitae, tipo de evaluación, metodologías; cupo, costo
estimado del curso.
Las Maestrías presentadas serán avaluadas por la Comisión
de Post-Grado de la Facultad, quien lo elevará al Consejo
Directivo para su aprobación y posterior elevación
al Departamento de Post-Grado, quien previo análisis, lo
elevará al Consejo Superior para su aprobación.
ARTICULO 6º -
La inscripción de los aspirantes se realizará en el
Departamento Alumnos de cada Facultad. La información será
también girada al Departamento de Post-Grado quien llevará
un Registro de Alumnos de Maestría.
ARTICULO 7º -
El Examen de Grado consistirá en obtener la aprobación
de la Tesis, previa aprobación de todos los cursos regulares
establecidos, por parte del Tribunal de Tesis correspondiente ante
quien la defenderá el candidato en forma oral.
ARTICULO 8º -
El postulante presentará la solicitud para el examen de grado
ante la Facultad firmado por el Asesor y Co-Asesor si lo hubiera,
no más allá de los veinticuatro meses de aprobado
el plan de Tesis de Maestría. Dentro de los cuarenta y cinco
días de dicho pedido la Facultad deberá constituir
el Tribunal de Tesis previamente asesorado por la Comisión
de Post-Grado de la Facultad.
ARTICULO 9º -
Después de satisfacer las condiciones descriptas anteriormente
al postulante deberá presentar tres (3) ejemplares de su
Tesis, uno para cada miembro del Jurado.
Superada la aprobación, estos se distribuirán de la
siguiente forma: uno en el Departamento de Post-Grado, otra en el
legajo del alumno en la Facultad a la cual pertenece y el último
en Biblioteca. Si para una adecuada evaluación de la Tesis
se requieren más ejemplares, la Facultad proveerá
su suministro.
ARTICULO 10º
- El Asesor Científico dará su aval sobre calidad
de la investigación o metodología con que se desarrollará
la Tesis, asistirá al alumno en su desarrollo y establecerá
junto a él, el momento de la presentación del trabajo
de Tesis e intervendrá en al Tribunal de Tesis.
ARTICULO 11º
- El Tribunal de Tesis estará integrado por el Asesor de
la misma; al menos un titular y un suplente Expertos en el tema,
no pertenecientes a la Universidad Nacional de San Luis y un Profesor
titular y un suplente expertos de la Casa.
ARTICULO 12º
- Cada uno de los miembros del Tribunal recibirá un ejemplar
de la Tesis y copia de la presente Ordenanza, debiendo expedirse
por escrito en un plazo de treinta días (30) corridos. Concluido
este período el Decano convocará a los integrantes
del jurado y al candidato a reunirse en dependencias de la Universidad
Nacional de San Luis.
ARTICULO 13º
- Si la Tesis fuere rechazada, la comunicación al interesado
se efectuará por la vía administrativa. En este caso,
el tesista podrá presentarla nuevamente.
ARTICULO 14º
- El Examen de Grado tendrá lugar no mas allá de seis
(6) meses de presentada la solicitud del postulante. La defensa
de la Tesis se realizará de forma general y pública
acerca de los aspectos conceptuales sobresalientes de su trabajo.
ARTICULO 15º
- Si en segunda instancia la Tesis no fuera satisfactoria o no fuera
presentada dentro del plazo establecido, el candidato perderá
su condición de postulante del Grado académico correspondiente.
ARTICULO 16 º-
El Examen de Tesis se calificará como aprobado, aprobado
con mención y recomendación de publicación,
o reprobado. El Tribunal labrará un acta donde justificará
los criterios de su decisión. En el caso que se recomiende
su publicación la Universidad Nacional de San Luis gestionará
lo necesario para ello.
ARTICULO 17º
- Cada Facultad podrá establecer normas adicionales, para
un mejor desarrollo del Programa de Magister, que no se opongan
a la presente Ordenanza.

ANEXO
III
ARTICULO 1º -
La Universidad Nacional de San Luis otorgará el grado académico
de DOCTOR, en todas aquellas carreras que lo prevean en sus respectivos
planes de estudio.
ARTICULO 2º -
El Doctorado tiene como objetivo formar graduados universitarios
del más alto nivel académico, capaces de contribuir
al desarrollo de las ciencias a través de la investigación,
estimulando en los aspirantes su Capacidad critica y creativa, desarrollando
sus aptitudes como investigador en las respectivas especialidades.
ARTICULO 3º-
Podrán inscribirse como alumnos del Doctorado:
a) Los egresados de la Universidad Nacional de San Luis en carreras
cuyo desarrollo calendario sea de cinco a más años.
b) Los egresados de otras Universidades Nacionales, Privadas reconocidas
o extranjeras, en carreras cuyo desarrollo calendario sea de cinco
a más años.
ARTICULO 4º -
En el caso contemplado en el inciso b) del Articulo 3, la Facultad
correspondiente de la Universidad Nacional de San Luis designará
una Comisión Especial que tendrá a su cargo decidir
si el título presentado es hábil para ser inscripto
en el Doctorado, determinando si el plan de estudios cursado por
el aspirante corresponde conceptualmente con el cumplido en la Universidad
Nacional de San Luis.
ARTICULO 5º -
Si de dicho análisis la Comisión Especial determina
su equiparación con el curriculum y el título expedido
por la Universidad Nacional de San Luis, se procederá a inscribir
al aspirante en el Doctorado, previo cumplimiento de lo normado
en el Articulo 7. En caso de requerir pruebas complementarias, dicha
Comisión establecerá los tipos y modalidades del programa
a satisfacer. Es necesario aprobar todos los requisitos propuestos
por la Comisión para permitir la inscripción al Doctorado.
En ningún caso los procedimientos citados en el Articulo
anterior y en este implicarán reválida, equivalencias
de títulos o de asignaturas.
ARTICULO 6º -
Los aspirantes al Doctorado deberán presentar ante la correspondiente
Facultad de la Universidad Nacional de San Luis y en cualquier época
del año académico, una nota suscripta también
por un Asesor Científico que contendrá la siguiente
información:
a) Tema y plan preliminar de Tesis que deberán estar vinculados
a la carrera universitaria de grado cumplida por el Doctorando.
El plan preliminar de Tesis consistirá en la descripción
del problema a estudiar, los antecedentes del mismo y las menciones
pertinentes; la presentación de la hipótesis si las
hubiera; el diseño metodológico que se realizará
y las posibles conclusiones a alcanzar. Este plan será enunciado
con cierto detalle y precisiones de manera que se ilustre suficientemente
sobre su desarrollo.
b) Programa de estudios propuesto, que signifique una profundización
del tema de investigación. Este programa debe incluir como
mínimo, la nómina de cursos, seminarios y/o asignaturas
correspondientes al primer año de actividad del Doctorado.
En al momento de la renovación anual de inscripción,
si correspondiere, se presentará un nuevo programa de cursos,
seminarios y/o asignaturas. Cuando se trate de cursos a realizarse
fuera de la Universidad Nacional de San Luis, será necesario
incluir el programa de estudios con el crédito horario y
el nombre del Profesor responsable de su dictado.
c) En la misma nota si correspondiese, el aspirante mencionará
los gastos que implicarían esos traslados, así como
cualquier otro aporte económico especial que facilite la
realización de los estudios referidos a la preparación
de la Tesis del Doctorado. La Facultad respectiva y a solicitud
de la Comisión de Post-Grado determinará la medida
en que podrá auxiliar al Doctorando en ese sentido.
La Facultad podrá requerir del Doctorando y su Asesor Científico
toda la información adicional que juzgue conveniente para
mejor decidir.
d) Curriculum Vitae del Asesor Científico.
ARTICULO 7º -
El aspirante quedará automáticamente inscripto, cuando
la Facultad entienda que se han satisfecho la totalidad de los requisitos
de los Artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza, y dicte
Resolución correspondiente, copia de la cual se elevará
al Departamento de Post-Grado de la Universidad. Dicha inscripción
deberá renovarse cada año.
ARTICULO 8º -
La renovación anual de la inscripción se efectuará
ante la Facultad, mediante la sola presentación del formulario
correspondiente, debidamente satisfecho, excepto que se hubieran
producido modificaciones en lo declarado según al Artículo
6. En este caso, los cambios deberán comunicarse por nota
separada.
En la renovación de inscripción en el Doctorado, se
debe acompañar un parte de avance (informe) de lo realizado,
junto con una evaluación crítica firmada por el Asesor
Científico. Si las tareas del Doctorando a juicio del Asesor
Científico son insatisfactorias, se procederá a suspender
la inscripción del Doctorando.
El período de renovación de inscripción coincidirá
con fechas previstas para la inscripción anual obligatoria
en las diferentes carreras de la Universidad Nacional de San Luis.
ARTICULO 9º -
Corresponde a la Facultad, previo asesoramiento fundado de la Comisión
Asesora de Post-Grado respectiva, decidir sobre la aceptación
o rechazo del tema y plan preliminar de Tesis y acerca del Asesor
Científica. La Facultad "per-se" resolverá
sobre otros aspectos contemplados en la solicitud.
ARTICULO 10º
- Como condición inexcusable para alcanzar el grado de Doctor
es imprescindible haber aprobado los cursos de formación
que se detallan más adelante, antes de la presentación
de la Tesis. La nómina de estos cursos será programada
por el Asesor Científica de acuerdo con el Doctorando, según
lo indicado en al Artículo 6 inciso b).
ARTICULO 11º
- El plan de estudios del Doctorando comprenderá:
a) Cuatro Cursos de Post-Grado de alto valor académico relacionados
al tema específico de la Tesis del aspirante.
La duración total de estos cursos será de no menos
de 500 horas (Teóricos y Teórico-Prácticos)
con temas de los cuales el 70% deberán ser de nivel avanzados
en la especialidad elegida; dentro de los mismos se dictará
el curso de Epistemología, el mismo insumirá un crédito
horario de hasta noventa (90) horas y no menos de cincuenta (50)
horas.
b) Participar de seminarios dirigidos a profundizar el tema de la
especialidad.
c) Organizar, junto a su Asesor Científico, seminarios referentes
a su tema de Tesis, exponiendo resultados obtenidos hasta el momento,
lo que permita asegurar la discusión de este tema, pudiendo
estar fijos por calendario para que puedan participar del mismo
Docentes y Alumnos interesados.
ARTICULO 12º
- Los cursos tendrán carácter teórico o teórico-prácticos
según la naturaleza del tema que aborden. Será objeto
de exámenes finales calificados como "aprobado"
"no aprobado".
ARTICULO 13º
- El plan de estudios será aprobado por la Facultad, previa
intervención de la Comisión Asesora de Post-Grado
de la Facultad correspondiente y del Departamento de Post-Grado.
ARTICULO 14º
- El Plan de cursos de Post-Grado y/o seminarios podrá ser
presentado en forma total o en sucesivos planes.
ARTICULO 15º
- Los cursos podrán realizarse en el ámbito de esta
Universidad o en otra Universidad Nacional o privada o Institución
del medio o del exterior que sean reconocidas por esta Universidad
y en todas los casos deberán presentar la certificación
de aprobación del curso. Podrán considerarse cursos
que con anterioridad a la presentación de su plan haya realizado
el Doctorando. Los mismos deberán cumplir los requisitos
exigidos en la presente.
ARTICULO 16º
- Todo Doctorando deberá proponer un Asesor Científico
como Consejero para el cumplimiento de las tareas requeridas para
obtener grado de Doctor. La firma del Asesor en la solicitud significará
su aceptación del cargo y la asunción de los compromisos
implícitos en su labor.
ARTICULO 17º
- Podrá proponerse, excepcionalmente y en forma fundada un
Co-Asesor Científico, en los casos que esto fuese necesario
para el desarrollo de la Tesis. La Facultad determinará previo
dictamen de la Comisión Asesora de Post-Grado la aceptación
o no de la propuesta.
ARTICULO 18º
- En caso de ser propuesto un Co-Asesor, éste deberá
suscribir también la nota de solicitud a la que hace referencia
el articulo 6 de la presente Ordenanza. En la misma deberán
detallarse las actividades y responsabilidades que serán
de su incumbencia en el desarrollo de la Tesis. La firma del Asesor
significará su conformidad respecto del Co-Asesor propuesto.
La firma del Co-Asesor en la solicitud implicará la aceptación
del cargo y la asunción de los compromisos implícitos
de su labor.
ARTICULO 19º
- Podrá actuar como Asesor y Co-Asesor de egresados de esta
Universidad, un Profesor Universitario o un Científico que
a juicio de la Comisión Asesora de Post-Grado de la Facultad,
reúna las condiciones, méritos y antecedentes para
dirigir al Doctorando. Para el caso de egresados de otras Universidades
(Art.3, inc.b) el Asesor deberá ser un Profesor Universitario
Efectivo de la Universidad Nacional de San Luis o un Científico
que desarrolle o haya desarrollado actividades de investigación
en la Universidad Nacional de San Luis y que a juicio de la Comisión
Asesora de Post-Grado de la Facultad, reúna las condiciones,
méritos y antecedentes para dirigir al Doctorando. La designación
del Asesor y Co-Asesor será efectuada por la Facultad.
ARTICULO 20º
- No podrá actuar como Asesor Científico o Co-Asesor
ninguna persona que tenga relación de parentesco con el Doctorando.
ARTICULO 21º
- Son funciones del Asesor Científico:
a) Elaborar y proponer el tema y plan de Tesis en acuerdo con al
Doctorando, guiar y controlar su desarrollo; supervisar los resultados
y participar en la preparación del texto definitivo de la
Tesis.
b) Ordenar el plan de estudios del Doctorando, verificar su cumplimiento
a informar a la Facultad de su aprobación final total.
c) Intervenir en el Tribunal de Tesis.
ARTICULO 22º
- Si a consecuencia del desenvolvimiento del trabajo se previera
una reestructuración fundamental del plan de Tesis, o bien,
correspondiera modificar al tema o cambiar al Asesor Científico
por razones de renuncia, ausencia prolongada u otras situaciones
que impidan la prosecución de su labor, el Doctorando deberá
renovar el trámite de inscripción (Articulo 7) y cumplir
las demás exigencias del Doctorado. La Facultad con el asesoramiento
de su Comisión Asesora de Post-Grado, concederá las
equivalencias que correspondan.
ARTICULO 23º
- En caso de renuncia, ausencia prolongada u otras razones que impidan
la prosecución del trabajo del Co-Asesor, el Asesor Científico
en común acuerdo con el Doctorando propondrá a la
Facultad la designación de su reemplazante.
ARTICULO 24º
- La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de
investigación científica, humanística, tecnológica
o que signifique una contribución al progreso del conocimiento.
La simple exposición, coordinación o recopilación
de datos, métodos o teorías ya difundidas, no será
admitida como Tesis. A la vez, la simple recopilación de
datos experimentales, aunque se trate de un tema nuevo, no será
suficiente como Tesis. Para serlo deberá incluir un capítulo
de discusión de los mismos y la comparación con otros
datos de la bibliografía si los hubiera.
ARTICULO 25º
- El tema de la Tesis deberá tener relación con los
estudios de grado del Doctorando. La originalidad resultará
siempre el criterio básico para juzgar.
ARTICULO 26º
- Las tareas que demanda la preparación de la Tesis se desarrollarán
en las dependencias de la Universidad Nacional de San Luis, excepto
cuando existan razones que justifiquen su ejecución total
o parcial en otros ámbitos. En este último caso, el
Doctorando y su Asesor Científico, lo deberán manifestar
por nota, corriendo por cuenta de la Facultad la aprobación
que corresponda.
ARTICULO 27º
- Cuando las circunstancias hagan aconsejable modificar el plan
preliminar de Tesis, tal situación deberá plantearse
por nota conjunta del Asesor y el Doctorando. La decisión
a adoptar corresponderá a la Facultad, previo asesoramiento
de la Comisión Asesora de Post-Grado.
ARTICULO 28º
- Los resultados parciales de la Tesis podrán ser presentados
a reuniones científicas y/o publicadas antes de la aprobación
de aquella, indicando específicamente su origen. Si corresponde,
además de la firma del Doctorando se incluirán los
nombres de los demás participantes y asesores. La actuación
de éstos no invalida la calidad de original de la publicación.
ARTICULO 29º
- El texto deberá ser mecanografiado en papel tamaña
carta de un solo lado y a doble espacio. Las citas, tablas, gráficos,
referencias bibliográficas y demás aspectos formales,
deberán presentarse según las convenciones internacionales
sobre la materia. La Tesis será presentada en cinco (5) ejemplares
acompañados cada uno de ellos de un resumen no superior a
las diez (10) páginas. Dichos ejemplares serán remitidos
por la Facultad a los integrantes del Jurado.
ARTICULO 30º
- La Tesis deberá estar acompañada de una nota donde
al Asesor y el Doctorando peticionen ante la Facultad la constitución
del Tribunal de Tesis. En dicha nota se presentará el detalle
de los cursos que conformaron el plan de estudios del Doctorando
con sus respectivos programas y calificaciones obtenidas, acompañada
de las probanzas correspondientes.
ARTICULO 31º
- Una vez examinada y aceptada la Tesis, la Facultad arbitrará
los medios para que a partir del original definitivo se cuenten
con siete (7) ejemplares que tendrán los siguientes destinos:
cuatro (4) ejemplares a los integrantes del Jurado, un (1) ejemplar
al Doctorando y dos (2) ejemplares a la Dirección de Documentación
y Biblioteca, uno de los cuales será utilizado para gestionar
su inclusión en Dissertations Abstracts International o similares
abstracts de Tesis.
ARTICULO 32º
- Recibida la Tesis y demás documentación (Artículos
30 y 31) la Facultad, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
corridos constituirá el Tribunal de Tesis. Iniciada dicha
gestión, la Tesis Doctoral no podrá ser retirada bajo
ningún concepto.
ARTICULO 33º
- El Tribunal estará compuesto por cinco (5) miembros:
a) El Decano de la Facultad respectiva, que lo presidirá
y el Asesor Científico, ambos con voz pero sin voto.
b) Tres científicos con antecedentes similares a los requeridos
para ser Asesor, que acrediten su vinculación con el área
a la que pertenece la Tesis, quienes tendrán voz y voto.
Al menos uno de ellos deberá pertenecer a la Universidad
Nacional de San Luis, y al menos uno deberá ser ajeno a la
misma.
ARTICULO 34º
- Cada uno de los miembros del Tribunal recibirá un ejemplar
de la Tesis, de su resuman y copia de la presente Ordenanza, debiendo
expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos.
Concluido este período, el Decano, convocará a todos
los integrantes del Jurado a reunirse en dependencias de la Universidad
Nacional de San Luis.
ARTICULO 35º
- Necesariamente cada uno de los miembros mencionados en el inciso
b) del Articulo 33 debe emitir por escrito un dictamen fundado sobre
la aceptación o no de la Tesis. El Tribunal se constituirá
siempre que estén presentes al menos dos de sus miembros
con derecho a voto. Este Tribunal dejará constancia de lo
resuelto en un acta labrada a tal efecto.
ARTICULO 36º
- La aprobación o rechazo de la Tesis será dispuesta
por mayoría simple de votos del Tribunal.
ARTICULO 37º
- Si la Tesis fuera rechazada, la comunicación al interesado
se efectuará por la vía administrativa. En este caso,
el Doctorando podrá presentarla nuevamente por una sola vez
con las debidas correcciones. Si decidiera cambiar el tema y/o el
plan, deberá iniciar nuevamente al trámite de inscripción
al Doctorado, reconociéndosele equivalencias de lo efectuado
según corresponda.
ARTICULO 38º
- Cuando el Tribunal lo considere necesario para mejor decidir podrá
convocar al Doctorando y recabar la información adicional
que estime conveniente.
ARTICULO 39º
- En los casos en que el rechazo de la Tesis se debiera a adulteración
de los datos o a plagio total o parcial debidamente comprobados
el candidato quedará inhibido para gestionar su grado de
Doctor en la Universidad Nacional de San Luis, debiendo protocolizarse
esta medida por Resolución Rectoral y comunicada al resto
de las Universidades Nacionales. El interesado podrá apelar
la medida de acuerdo a las normas vigentes.
ARTICULO 40º
- Si la Tesis fuera aprobada, el Doctorando será citado para
exponer - dentro de las cuarenta y ocho (48) horas - de modo oral
y público, acerca de los aspectos conceptuales sobresalientes
de su trabajo. El acto deberá contar con la presencia de
- al menos - dos miembros del Tribunal con derecho a voto y su desarrollo
no excederá los noventa (90) minutos.
ARTICULO 41º
- Finalizada esta exposición el Tribunal, que estará
integrado con por lo menos dos de sus miembros con derecho a vota,
se reunirá a fin de calificar definitivamente la Tesis dentro
de las categorías: Buena, Muy Buena, Distinguida y Sobresaliente,
dejando constancia en acta levantada a tal fin.
ARTICULO 42 º-
Corresponderá al Doctorando la propiedad intelectual de su
Tesis.
ARTICULO 43º
- Estas disposiciones regirán para todas los aspirantes inscriptos
luego de su promulgación. Quienes se hubieran inscripto en
el Doctorado con anterioridad a la presente norma (Ord.18/78-R-
y 22/82-R- y su modificatoria 22/83-R-), podrán continuar
sus tareas conforme a las normas vigentes al producirse su inscripción
original. Si el interesado lo creyere conveniente, podrá
acogerse a los términos de esta disposición, manifestándolo
por escrito ante la Facultad, dentro de los seis (6) meses de promulgada
la presente. Las Facultades arbitrarán los medios a los fines
de que los actuales doctorandos se informen de esta alternativa.

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