Guía de Navegación 
Ordenanza
/ Reglamento
VISTO:
La Ord. Nº 54/91 que establece el Régimen de Enseñanza
del Cuarto Nivel de la Universidad Nacional de San Luis y la necesidad
de reglamentar las Carreras de Especialización dirigidas
a los investigadores, docentes y profesionales universitarios
(Expte.C-2-0018/00); y
CONSIDERANDO:
Que los estudios de posgrado deben ser promovidos dentro del ámbito
de la Universidad sobre la base de las ideas de continuidad y
educación permanente, como un servicio indispensable al
medio social que la sustenta.
Que la organización de posgrado debe concebirse como ciclo
superior de la enseñanza formal orientado hacia el cultivo
especializado de la investigación, de la especialización
ocupacional y de la actualización en todas las áreas
que contribuyan al desarrollo del conocimiento propiamente dicho,
a la solución de los problemas actuales de la sociedad
y a su transformación.
Que esta concepción caracteriza a las Universidades que
en el plano mundial desempeñan un papel destacado en la
respuesta a los problemas que la sociedad plantea.
Que resulta necesario el trabajo coordinado de las Facultades
y Carreas que propicien actividades de posgrado en áreas
comunes a más de una de ellas o que promuevan actividades
interdisciplinarias.
Que la Ordenanza Nº 32/93-CS requiere su actualización
en relación con nuevas normas nacionales.
Que el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis,
en su reunión del 20 de Diciembre de 2000 prestó
acuerdo favorable a lo solicitado y propone una nueva norma actualizada.
Que la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo
Superior avaló el anteproyecto presentado.
Que el Consejo Superior en su sesión del 15 de mayo de
2001, hizo suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos.
Por todo ello, y en uso de sus atribuciones,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA
ARTICULO 1°.- Las Carreras de Especialización que se
dicten en la Universidad Nacional de San Luis se regirán
por el Reglamento que figura en el Anexo único que forma
parte de la presente disposición.
Cpde.Ord. C.S. Nº 22
ARTICULO
2°.-Deróguese la Ordenanza Nº 32/93-CS.
ARTICULO
3°.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de
la Universidad Nacional de San Luis para su publicación,
insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ANEXO
REGLAMENTO PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACION QUE SE DICTEN
EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ARTICULO
1º.-La Carrera de Especialización tiene por objeto
la actualización y especialización de los graduados
a través de la profundización en el dominio de un
tema o área determinada. Amplían la capacitación
profesional en profundidad y/o extensión mediante un entrenamiento
intensivo a fin de acreditar mayor idoneidad para el desempeño
de la especialidad elegida.
ARTICULO 2º.-El grado de especialista tendrá valor
académico y profesional y no implica la ampliación
y/o modificación de las incumbencias profesionales del
título de grado establecidas por el Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación, y la validez del título
a nivel nacional estará sujeta a la aprobación por
resolución Ministerial.
ARTICULO 3º.-En el diploma deberá indicarse el título
de grado, la especialización, las Facultades u organismos
dependientes del Rectorado a cuyo cargo se desarrolló la
carrera. El resultado de la evaluación final figurará
al dorso del diploma.
ARTICULO 4º.-Las Carreras de Especialización de carácter
interdisciplinarios podrán llevarse a cabo en un área
diferente a la del título de grado así como en distintas
Unidades Académicas.
ARTICULO 5º.-Las Carreras de Especialización pueden
ser organizadas por una o más Unidades Académicas
de universidades del país o del extranjero. A los efectos
de una eficiente coordinación de actividades y del pertinente
control de gestión académica y administrativa sólo
una de las Unidades Académicas involucradas se hará
responsable ante el Consejo Superior.
ARTICULO 6º.-El título de Especialista se obtendrá
al término de un ciclo de estudios, cuya duración
mínima será de un año académico y
preverá un mínimo de 360 horas reales de clases
dictadas.
ARTICULO 7º.-La Carrera estará organizada en base
a un Plan de Estudios integrado por cursos, talleres y/o seminarios,
con actividades de formación teórica y práctica
y sus respectivas evaluaciones. Deberá contar con un sistema
de evaluación final integradora que se establecerá
conforme a las particularidades de cada Carrera.
ARTICULO 8º.-Podrán postularse para ingresar a la
Especialización los graduados de la Universidad Nacional
de San Luis con título de grado universitario correspondiente
a carreras que tengan como mínimo una duración de
cuatro (4) años y un crédito horario de 2600 horas.
También podrán postularse aquellos graduados de
otras Universidades argentinas o extranjeras con títulos
equivalentes. Cada programa de Carrera de Especialización
podrá establecer los requisitos adicionales que estime
convenientes, dentro de las reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 9º.-La inscripción de los aspirantes se realizará
en el Departamento de Alumnos de cada Facultad.
ARTICULO 10º.-Los proyectos de Carreras de Especialización
serán presentados de manera análoga a las otras
carreras de posgrado, según los requisitos y procedimientos
previstos en la normativa vigente.
ARTICULO 11º.-La aprobación y ratificación
de los Planes de Estudios corresponde a los Consejos Directivos
de las Facultades y Consejo Superior respectivamente, según
lo establecido en el Artículo 9º del Estatuto Universitario.