| ORDENANZA
18/02 - CS
2 de
Agosto de 2002
VISTO:
El ordenamiento del posgrado en la Universidad Nacional de San
Luis y las demandas crecientes de actualización por parte
de profesionales (Expte. S-1-353/02); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 del Estatuto de la Universidad Nacional
de San Luis expresa:” La Universidad velará por la
continua actualización de los graduados mediante cursos,
seminarios y todo tipo de actividad apropiada para este fin”
Que el propósito institucional Nº 6 establece la importancia
de ofrecer programas de posgrado que posibiliten los más
elevados niveles de formación, reciclajes y actualizaciones
profesionales.
Que el proceso de evaluación externa recomienda fomentar
el desarrollo de la formación de posgrado procurando modalidades
de capacitación más flexibles y modulares, dentro
de una línea de educación permanente que no descarte
la modalidad a distancia.
Que la importancia creciente que hoy tiene el conocimiento científico
y tecnológico para los procesos productivos y para el desarrollo
de la sociedad, explican el espacio privilegiado que se tiende a
asignar a la enseñanza de Posgrado.
Que en la Universidad Nacional de San Luis existen iniciativas institucionales
para innovar en la organización y funcionamiento del Posgrado.
Que dichas iniciativas se orientan hacia el logro de un sistema
más integral y flexible de Posgrado, capaz de atender la
demanda de formación profesional avanzada, que vincule los
saberes multidisciplinarios y especializados y a la vez incorpore
las distinciones entre orientación profesional de la formación
y orientación hacia la investigación.
Que la política que se propone enfatiza la articulación
horizontal intra e inter institucional, y la vinculación
con los ámbitos productivos y los sectores sociales y gubernamentales.
Que dicha política toma en cuenta un diseño curricular
flexible que combina los contenidos teóricos y metodológicos
con la incorporación de conocimientos estrechamente vinculados
a los problemas a resolver en la práctica profesional.
Que la U.N.S.L., sensible a los cambios requeridos para adecuar
sus estudios de cuarto nivel a nuevas necesidades, considera de
suma importancia definir Trayectos Curriculares Sistemáticos
de Posgrado que respondan a temáticas específicas
o problemas particulares de las prácticas profesionales.
Que esta modalidad es superadora del ofrecimiento de cursos seminarios
o talleres aislados, dado que los Trayectos Curriculares Sistemáticos
de Posgrado ofrecen un conjunto de cursos interrelacionados que
incorporan en la formación continua, - acorde con las particularidades
de cada disciplina,- espacios de laboratorio, trabajos de campo
y prácticas, para la capacitación de los profesionales
en la aplicación de técnicas y métodos para
la solución de problemas con la fundamentación teórica
pertinente.
Que los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado pueden
ofrecer también un conjunto de cursos, talleres o seminarios
con fuerte peso en la fundamentación o marcos teóricos,
en relación con una problemática específica
de una disciplina o campo del saber.
Que las actividades curriculares realizadas bajo esta modalidad
permitirán que los créditos obtenidos puedan ser tratados
por los Comités Académicos, ante la inscripción
en una carrera de posgrado ofrecida por la Universidad Nacional
de San Luis o por las Universidades de la Región.
Que la apertura de nuevos espacios de estudios de Posgrado inter
y multidisciplinarios ha sido analizada por las Universidades Nacionales
de la Región Centro Oeste encontrando que propicia un crecimiento
adecuado de la formación de cuarto nivel acorde con las potencialidades
de las universidades y con las necesidades actuales de las región
y del país.
Que en este sentido la Universidad Nacional de Río Cuarto
constituye un antecedente relevante en la creación de los
Trayectos Curriculares Sistemáticos.
Que el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis,
en su sesión del 03/06/02 concluye la elaboración
del anteproyecto y acuerda solicitar al Consejo Superior su aprobación.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, habiendo analizado
el presente expediente y atento a que este proyecto se encuadra
dentro de las políticas académicas para la enseñanza
de posgrado de la UNSL, y en un todo a las disposiciones vigentes,
que en su concreción ha intervenido el Consejo de Posgrado
de la Universidad integrado por los representantes de cada una de
las Facultades (Secretarios y Subsecretarios de Posgrado) y que
el mismo contribuye a la formación del Cuarto Nivel y da
respuesta a las necesidades del País y la Región,
aconseja aprobar el presente anteproyecto.
Que el Consejo Superior, en su sesión del 3 de julio de 2002,
hizo suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos.
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS ORDENA:
ARTICULO 1º.-
Crear los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado
(T.C.S.P.) que se definen como conjuntos interrelacionados de actividades
curriculares de posgrado en torno a un eje temático que corresponde
a intereses de la práctica profesional y/o fundamentación
teórica, que tienen como finalidad la actualización,
capacitación y perfeccionamiento de profesionales de alto
nivel.
ARTICULO 2º.-
Propender a una visión multidisciplinaria de las necesidades
de formación de los profesionales, generando una nueva oferta
de nivel de posgrado, acotada a intereses específicos que
permitan al alumno articular conocimientos y prácticas.
ARTICULO 3º.- Disponer que los Trayectos Curriculares Sistemáticos
de Posgrado (T.C.S.P.) se componen al menos de tres (3) actividades
curriculares articuladas, entre otras: cursos, seminarios, talleres,
laboratorios, trabajos de campo, prácticas.
Ninguna actividad podrá ser menor a ocho (8) horas reloj,
estableciéndose en un mínimo de ciento veinte (120)
horas reloj la sumatoria de la carga horaria total.
ARTICULO 4º.-
Establecer que todo Trayecto Curricular Sistemático de Posgrado
(T.C.S.P.) deberá contemplar un sistema de evaluación.
ARTICULO 5º.-
La modalidad de dictado podrá ser también, semipresencial
o a distancia, con la inclusión de módulos de aprendizaje
que se basan en la utilización de distintas metodologías,
recursos tecnológicos y materiales didácticos (exposiciones
virtuales, videoconferencias, materiales impresos, materiales audiovisuales,
foros virtuales de discusión etc.)
ARTICULO 6º.-
Crear en el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis,
la figura de reconocimiento de estudios de posgrado “Certificado
de Capacitación de Posgrado en......” que se otorgará
por el cursado y aprobación de un Trayecto Curricular Sistemático
de Posgrado (T.C.S.P.).
ARTICULO 7º.-
Las Unidades Académicas deberán realizar sus ofertas
de Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado (T.C.S.P.),
en función de las políticas institucionales y las
demandas sociales, siguiendo la normativa en vigor en la Universidad
Nacional de San Luis en materia de posgrado.
ARTICULO 8º.-
Disponer que los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado
(T.C.S.P.) sean sometidos al mismo proceso de evaluación
interna que ha instrumentado la Universidad Nacional de San Luis
para la evaluación de los cursos de posgrado.
ARTICULO 9º.-
Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la
Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese
en el Libro de Ordenanzas y archívese.

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